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Perú: la firma electrónica como camino hacia un Estado moderno
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Perú: la firma electrónica como camino hacia un Estado moderno

El nuevo siglo trajo la necesidad de adaptarse a las tecnologías que avanzaban a pasos agigantados en toda la región. Fueron muchos los países latinoamericanos que decidieron dar el salto a la firma digital y electrónica en aquellos años de emoción por un nuevo milenio e inventos tecnológicos que revolucionaron rápidamente los modos de interactuar con las actividades cotidianas. 

Perú no fue la excepción. Por eso, desde el 2000, el país andino cuenta con una ley que regula la utilización de la firma electrónica. Aunque, claro, la historia no termina allí.

Una ley con sus propios tiempos

En mayo del 2000, apenas unos meses entrado el nuevo siglo, vio la luz la Ley 27.269 de Firmas y Certificados Digitales. Esta ley tiene como objetivo la regulación de la firma electrónica y le otorga la misma validez y eficacia jurídica que la que posee la firma manuscrita o formas análogas que conlleven evidencia de manifestación de voluntad. Es decir, que no haya dudas de que la firma se realizó de manera consciente y voluntaria.

Del mismo modo, el texto legal regula el ámbito de aplicación de la firma electrónica, el certificado digital y su contenido. Y, también, establece una caracterización de lo que se entiende en Perú cuando se habla de firma digital y de firma electrónica.

Por un lado, la firma electrónica es cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado por alguien con la intención de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

En cambio, la firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica criptográfica asimétrica, basada en el uso de un par de claves (una privada y otra pública) relacionadas matemáticamente entre sí. Entonces, una firma digital sería un tipo más avanzado y seguro de la firma electrónica.

Sin embargo, no fue sino hasta el 2008 que esta ley se vio reglamentada a través del Decreto Supremo N° 052-2008. La razón de la demora tiene que ver, como en muchos otros casos, con retrasos burocráticos, pero, entre las razones que finalmente llevaron a la reglamentación de la normativa se pueden encontrar:

  • La mayor importancia de las nuevas tecnologías para interactuar con los ciudadanos y como formas de ahorro de tiempo y costos en trámites dentro de la Administración Pública;
  • La Ley 27.658 de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado peruano en proceso de modernización; 
  • Varios artículos en distintas leyes, que establecen como válidas modalidades electrónicas para diferentes trámites y gestiones.

Con todo lo que sucedía a nivel fáctico e, incluso, a nivel legal, la reglamentación de la Ley de Firmas y Certificados Digitales no podía hacerse esperar más. Sobre todo, si el objetivo del Estado era establecer un modelo de gobierno electrónico.

Otros momentos de avance para la firma electrónica y digital se dieron en el 2012, con la sanción de un Decreto Supremo que establece nuevas disposiciones para facilitar la puesta en marcha efectiva de la firma digital; y el 2016, cuando un nuevo Decreto aprueba medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado. 

Esto último, 16 años después de la sanción de la ley, y luego de ocho años de su reglamentación.

Mismos rostros, distintos nombres

En febrero de 2021, un nuevo Decreto Supremo (el N° 029-2021-PCM) modifica el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y establece una nueva clasificación de firmas electrónicas. Así, donde antes se diferenciaban la firma electrónica de la firma digital, ahora diferencian tres tipos de firmas electrónicas:

  • Firma electrónica simple: es un dato en formato electrónico anexo o asociado de manera lógica con otros, que se utiliza para firmar.
  • Firma electrónica avanzada: es una firma electrónica simple que se vincula de manera única al firmante y permite su identificación a partir de datos de creación de firmas que sólo el firmante puede utilizar. También está vinculada con los datos firmados de modo que cualquier modificación posterior de los mismos es detectable.
  • Firma electrónica cualificada: es la firma digital, por lo que tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y ha sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado.

Esta no fue la única modificación que se hizo durante la pandemia: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) autorizó a las entidades que emiten certificados para efectuar firmas digitales a que, durante el período de emergencia por el COVID-19, la verificación de la identidad del solicitante pueda realizarse por medios alternativos que no requieran la presencialidad del firmante.

Antes de esto, era requisito indispensable que quien solicitara la firma digital se presentara personalmente para validar su identidad y obtener así el certificado digital. Ahora, tanto los que solicitan la firma por primera vez como quienes poseen certificados expirados pueden, por ejemplo, demostrar su identidad a través de la comunicación por videollamada en tiempo real, lo que representa otra forma de avance tecnológico en las formas de hacer los trámites.

Perú, con algunas demoras burocráticas, comprendió la importancia de la implementación y la regulación de la firma electrónica para la transformación digital no solo del sector público, sino también del sector privado. E, incluso, cambió partes de su regulación haciéndolo todavía más digital para adaptarse a un contexto difícil que promovió la evolución de los trámites a distancia.

Ahora ya conoces cómo la ley regula el uso de la firma digital y la firma electrónica (o los tres tipos de firma electrónica) en este país. Si quieres enterarte como empresas del sector financiero como bancos, financieras, sociedades de bolsa, venden sus productos cien por ciento on line habiendo implementado firma electrónica,  contáctanos!